lunes, 22 de mayo de 2017

NELSON CHUI Y MINISTRO DE TRANSPORTES MARTÍN VIZCARRA REALIZARON REAPERTURA DEL TRÁNSITO EN PUENTE CLARITA


Tal como estaba programado, el gobernador regional Nelson Chui Mejía conjuntamente con el ministro de Transportes y Comunicaciones Martín Vizcarra procedieron a la reapertura del puente Clarita, en la provincia de Cañete.

Para ello, se ensambló una estructura metálica modular tipo Bailey, de doble carril con capacidad de carga máxima de 36 toneladas. La plataforma fue cedida por el MTC, mientras el Gobierno Regional de Lima asumió la instalación que demandó una inversión superior a los 789 mil 770 soles.

“Haciendo una sola fuerza y desprendiéndonos de intereses particulares y políticos, hemos logrado recuperar el acceso en este vía que fue dañada por la crecida del caudal del río a consecuencia de la emergencia. Es necesario trabajar en equipo y con la experiencia que tiene el mandatario regional Nelson Chui nos ayudará en reconstruir la región Lima y así atender las demanda prioritarias de los pueblos”, señaló el titular del MTC.

Por su parte, Chui Mejía señaló que se continuará coordinando con el MTC la ejecución de labores complementarias en el referido lugar, a fin de acoplar un alero lateral en el puente para permitir el tránsito peatonal y no poner en riesgo la vida de centenares de personas que a diario se desplazan por esa ruta.


Al término de su alocución, el mandatario regional se refirió a la pronta culminación de las fichas técnicas para ser elevados al gobierno Central, en aras de conseguir el financiamiento en faenas de descolmatación, construcción de diques secos y enrocado al volteo, como parte de la etapa de rehabilitación en siete cuencas del ámbito regional, lo que permitirá defender los terrenos de cultivos y viviendas cercanas a los afluentes.

SAYÁN: INCAUTAN 60 KILOS DE MARIHUANA Y DETIENEN A DOS CAMPESINOS


El Coronel PNP Walter Fernández Martínez, Jefe de la División Policial - Huacho, dio detalles de la incautación de 60 kilos de marihuana y la intervención de dos personas en el sector de la Quebrada de Canguay, Centro Poblado de Huamboy, distrito de Sayán, en la provincia de Huaura.


Según el Jefe Policial, en el lugar se halló (60) kilos de marihuana seca, (02) motos lineales y se intervino a (02) personas.

Las personas detenidas y la droga incautada fueron llevadas a la unidad especializada de la Policía Nacional para las investigaciones del caso.

Redacción: Ilan Vasquez.

ANALIZAN ACCIONES DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE PRESENCIA DE BAJAS TEMPERATURAS EN ZONA ALTOANDINA

 

El Gobierno Regional de Lima, a través del Centro de Operaciones de Emergencia Regional (Coer), sostiene reunión de coordinación ante la presencia de bajas temperaturas en la zona altoandina del ámbito regional.

Durante el encuentro se analizaron las acciones de prevención y de respuesta que se requieren poner en marcha, con el propósito de mitigar la presencia del fenómeno natural.

Es así como el Coer se involucra en los mecanismos que se planifican a nivel nacional a fin de conocer qué tipo de asistencia se brindará y las necesidades que demandará afrontar esta nueva adversidad.

Los representantes de la entidad regional aprovecharon la oportunidad para solicitar en la sede del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (Coen) la inclusión de distritos de las nueve provincias que no fueron considerados en el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017.


En otro momento, expusieron la propuesta de encaminar gestiones para instalar almacenes adelantados que permita atender oportunamente a afectados y damnificados por las inclemencias del clima en nuestra jurisdicción.

miércoles, 17 de mayo de 2017

ALCALDE DE HUALMAY EDDIE JARA INICIÓ HOY LA GRAN TRANSFORMACIÓN DEL POPULOSO SECTOR DE EL PEDREGAL

*Burgomaestre hualmayuno colocó la primera piedra para iniciar la construcción de pistas, veredas y áreas verdes en las calles Ricardo Palma, Virgen del Carmen y en los pasajes San Miguel, Los Huacos, Sarrín y Rubén Suárez Jara...
El alcalde del distrito de Hualmay Eddie Jara Salazar, acompañado de su plana de regidores, presidió esta mañana la ceremonia de colocación de la primera piedra para poner en marcha la construcción de pistas, veredas y áreas verdes en las calles Ricardo Palma, Virgen del Carmen y en los pasajes San Miguel, Los Huacos, Sarrín y Rubén Suárez en el populoso sector de El Pedregal.
El simbólico acto se desarrolló desde las 10 de la mañana en medio de la alegría de los vecinos de la zona quienes habían esperado durante muchos años el embellecimiento de sus calles y el mejoramiento de los servicios básicos. En la ceremonia oficial de apertura de esta obra los dirigentes vecinales Rolando Vicuña y Elizabeth Nicho al hacer uso de la palabra agradecieron a las autoridades ediles al haberse preocupado por el bienestar y el desarrollo del referido lugar.
“Tenemos previsto inaugurar esta obra dentro de tres meses aproximadamente, de esta forma queremos contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos de este populoso sector y optimizar también el ornato público” manifestó durante su intervención el burgomaestre hualmayuno Eddie Jara Salazar.
Para hacer realidad la ejecución de esta moderna infraestructura vial con sardineles, la municipalidad de Hualmay invertirá más de 857 mil nuevos soles, la mencionada obra será construida en un plazo de 90 días calendario mediante la modalidad de contrata en un área de 4 mil metros cuadrados aproximadamente. Como se recordará en el año 2010 la municipalidad de Hualmay también desarrolló los trabajos de mejoramiento de los servicios básicos en la mencionada zona. Centenares de familias fueron beneficiados con la instalación y renovación de las redes de agua potable y alcantarillado en este sector.
De esta forma la Municipalidad de Hualmay, representado por su alcalde Eddie Jara Salazar y su plana de regidores continúan modernizando su distrito construyendo más pistas, veredas y sardineles con la finalidad de mejorar el ornato y la calidad de vida de la población.
Al acto de colocación de la primera piedra también asistieron los regidores Sandra Churrango, Carlos Acuña, Geovana Giraldo, Víctor Romero, Lauro Zúñiga, el representante del comité de vigilancia Ernesto Peralta Bazalar y la Gerente de Administración de la empresa Emapa Huacho Nancy Velásquez Susaníbar.




martes, 16 de mayo de 2017

ZAVALA: RESTABLECER SERVICIOS DE SALUD EN REGIONES AFECTADAS ES PRIORIDAD



Participó en Consejo Directivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
El jefe del Gabinete Ministerial, Fernando Zavala, informó hoy que el proceso de rehabilitación tras las emergencias, consta de cinco componentes principales, dando como prioridad el restablecimiento de los servicios de salud en las regiones afectadas.

Durante la reunión de trabajo del Consejo Directivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, sostuvo que este proceso será diferente y los componentes a trabajar son: atención de salud, viviendas, vías de comunicación, educación y empleo para los damnificados.

“Uno de los componentes de la rehabilitación es todo lo que es salud de las personas, en el norte está el dengue, epidemia que estamos en un proceso de control. También tenemos el fortalecimiento de los establecimientos de salud para que se puedan atender (los ciudadanos). Es ese componente una prioridad para el gobierno”, dijo.

Durante su intervención, Zavala precisó que otro de los componentes en esta etapa de rehabilitación, está la atención de los 100 albergues que existen en el país y donde habitan cerca de 20,000 personas que reciben alimentación, seguridad y energía.

Respecto al tema de vivienda, el jefe del Gabinete precisó que ya se han instalado módulos de vivienda temporal en las ciudades de Piura, Trujillo y Chiclayo, en favor de las personas que lo perdieron todo durante las lluvias e inundaciones.

También recalcó que otro de los componentes son la atención de vías y caminos, ya que se tienen cerca de 3,200 kilómetros afectados a nivel nacional y casi 11,000 a nivel de vías departamentales y locales.

“Estamos haciendo especial énfasis para tener transitabilidad para que todo el Perú esté conectado nuevamente”, sostuvo Fernando Zavala.


Asimismo, recalcó que también se viene atendiendo a los pequeños productores agrícolas que perdieron sus sembríos, por lo cual se cuenta con un sistema de trabajo temporal para que la economía de las personas no se vea afectada. (Andina).

ALCALDE DE SANTA MARÍA JOSÉ REYES SILVA ATENDIÓ NECESIDAD DE LA I.E.I. MARÍA MONTESSORI DE CHONTA


Con la finalidad de proteger a los escolares de los intensos rayos del sol durante las diversas actividades que realizan en los espacios abiertos, la autoridad edil, José Reyes Silva entregó a la Institución Educativa “María Montessori” del sector de Chonta una estructura para toldo y malla. 

Este importante donativo consta de una estructura metálica para la instalación del toldo de 6 metros de ancho por 12 metros de largo y 3 metros de alto, además se entregó 72 metros de malla raschel. 

“Nosotros estamos trabajando por mejorar y equipar las instituciones educativas de nuestra jurisdicción, es por eso que hoy venimos a honrar nuestro compromiso con los docentes, niños y padres de familia de este prestigioso colegio con la entrega de estos implementos que son de prioridad para la protección de nuestros niños”, indicó el burgomaestre campiñero, José Reyes Silva. 

La comunidad educativa, representada por la directora Lic. Sandra Quilcate Guzmán, valoró el apoyo ofrecido por Reyes Silva, demostrando una vez más su compromiso con la niñez, solucionando de inmediato sus problemas, con el propósito que estudien en un ambiente adecuado. 

De esta manera, este tipo de elementos aportará en proteger del intenso sol a los menores de edad, quienes a la hora del recreo salen a este espacio a recrearse. 

Cabe indicar que la Municipalidad Distrital de Santa María viene invirtiendo en el sector educación, con la construcción de nuevas infraestructuras educativas, entrega de kits escolares y apoyo en charlas nutricionales, psicológicas entre otras actividades que realiza nuestra entidad edil. 


Participaron de esta ceremonia los regidores distritales María Salvador, Luis Loza, funcionarios de la comuna de Santa María, padres de familia y docentes.

CÉSAR SOLANO SE NIEGA CONVOCAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CLUB TENNIS HUACHO

Con resolución N° 07 del 12 de mayo de 2017, el 3° Juzgado Civil de Huaura, resolvió CONCEDER la apelación interpuesta por el demandado César Antonio Solano Fuentes Rivera, contra la resolución cinco (05) del 25 de abril de 2017 (sentencia), CON EFECTO SUSPENSIVO.
Por ello, disponen remitir el expediente al superior jerárquico, esperando que la Sala Civil, actúe con la misma diligencia que lo ha venido haciendo, para que se confirme la sentencia del Tercer Juzgado Civil, que obliga al denunciado César Solano a que realice la Asamblea Extraordinaria, solicitada por el Comité de Vigilancia del Club Tennis Huacho.
GARRAFAL ERROR QUE LOS OBLIGÓ A SUBSANAR
Como se recordará de la revisión de los actuados, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado César Antonio Solano Fuentes Rivera, por no haber cumplido con presentar el arancel judicial respectivo, concediéndole por ello el plazo de tres días para que subsane dicha omisión, conforme a lo previsto en el artículo 367° del Código Procesal Civil.
El 10 de mayo de 2017, el demandado tuvo que cumplir con adjuntar el arancel judicial por concepto de apelación de sentencia, dentro del plazo concedido mediante resolución seis (tres días), habiendo cumplido con “fundamentar el supuesto error de hecho y de derecho incurrido en la resolución cuestionada, precisando además la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria, acompañando (como ya se indicó) el arancel judicial respectivo”.
Siendo la resolución impugnada es una sentencia, corresponde conceder el recurso de apelación con efecto suspensivo, en atención a lo normado en el artículo 371° del Código Procesal Civil.
Los asociados del Club Tennis Huacho, están a la espera del buen accionar del colegiado de la Sala Civil, ya que sus derechos de participar en una Asamblea General Extraordinaria, no puede verse recortado por el capricho o temor de un dirigente.
Fuente: Tennis Huacho.

sábado, 13 de mayo de 2017

ANDAHUASI HORA CERO: JUEZ ESTARÍA DECIDIENDO ENTREGAR LA ADMINISTRACIÓN AL GRUPO WONG O BUSTAMANTE


En los próximos días el Juez Percy Salinas en expediente 233-2010 determinará a quien otorga la Gerencia General de Andahuasi es un proceso laboral pero con discusión societaria solo en el Perú. A quien otorgará la Administración será a Carlos Rivas o David Jiménez y que habrá dichos nuestro Departamento de Asesoría Legal tiene tres días para responder o mejor el sindicato tic tac tic tac, ayer fue el último día. Ampliaremos información en los próximos días, publicó en su Facebook el ex congresista Wilder Ruiz, trabajador de la empresa azucarera agraria de Andahuasi.





SE ENTREGA GRATUITAMENTE CARNET DE REGISTRO DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EN HUACHO


La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima entrega gratuitamente el carnet de Registro de Trabajadores de Construcción Civil, en la ciudad de Huacho, provincia de Huaura.

Los profesionales de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos brindan este servicio los días lunes en la sede institucional situada en el sector de Agua Dulce.

Los interesados deben apersonarse portando copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI); voucher de pago de Antecedente Judicial, Penal y Policial; Constancia de Trabajo. En caso de renovar el carnet, debe adjuntar capacitaciones en Sencico, Conafovicer o Capeco.


De esta forma, tendrán las facilidades de acceder a servicios de orientación laboral y puestos de empleo; así como contribuir a elevar sus conocimientos, especialización y certificación de las competencias profesionales.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA IMPLEMENTÓ CON UNIFORMES A LOS AGENTES DEL CUERPO DE SERENAZGO


La Municipalidad Distrital de Santa María que lidera el alcalde José Reyes Silva, entregó uniformes e implementos al personal de Serenazgo para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento del Plan de Patrullaje Integral que se desarrolla en coordinación con la Comisaria de Cruz Blanca y las Juntas Vecinales. 

Dicha entrega comprende: chaleco, polo, pantalón, gorro y borsegüies, los que fueron entregados a un total 20 efectivos del cuerpo de Serenazgo, incluidos el supervisor y conductores de las camionetas.

Acto seguido, la autoridad edil, resaltó los esfuerzos que vienen desarrollando el personal de seguridad ciudadana en la lucha contra la delincuencia y la inseguridad ciudadana.

Asimismo, Reyes Silva, exhortó a los serenos a entregarse al 100% en el cumplimiento de sus funciones de apoyo a la Policía que es la verdadera entidad llamada a mantener el orden público. 


Es necesario resaltar que cada uno de los efectivos son sometidos a exámenes psicológicos de evaluación continua y participan constantemente de cursos de capacitación física y sobre el sistema de seguridad ciudadana y normas legales.  Asimismo, se hace de conocimiento a la población que debe recordar que en caso sean víctima de los dueños de lo ajeno sólo debe comunicarse al 933470765 que de inmediato serán auxiliado por el Serenazgo.

GOBERNADOR REGIONAL LIMA GESTIONA ANTE MIDIS APOYO PARA DAMNIFICADOS DE ALBERGUES TEMPORALES


El gobernador regional Nelson Chui Mejía se reunió con representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a fin de continuar recibiendo apoyo a favor de las personas que permanecen en los albergues temporales instalados en la región Lima.

Para ello, se acordó que la Oficina Regional de Defensa Civil actualice la información de número de damnificados y priorice las necesidades mediante la realización de una encuesta.

Con este reporte, el Midis articulará esfuerzos con las demás carteras del Estado a fin de conseguir módulos prefabricados, tanques de agua potable, dotación de energía eléctrica, paneles solares y campañas médicas.


El Centro de Operaciones de Emergencia Regional cuenta con datos que detallan la instalación de seis albergues distribuidos en los distritos de Paramonga, Supe Pueblo (Barranca), Sayán (Huaura), Santa Rosa de Quives (Canta), Callahuanca (Huarochirí) y Cañete.

viernes, 12 de mayo de 2017

OBRAS PARA REHABILITACIÓN DE LA REGIÓN LIMA SUPERARÁ LOS 300 MILLONES DE SOLES


En declaraciones a Radio Programas del Perú, el gobernador Nelson Chui Mejía sostuvo que una inversión, superior a los 300 millones de soles se necesitará para ejecutar obras de rehabilitación por la emergencia en la región Lima.

Chui Mejía explicó que básicamente se urge descolmatar y reforzar las riberas de las once cuencas hidrográficas de la región, lo que demandará un presupuesto de 200 millones de soles, con lo cual estaremos preparados para afrontar un nuevo evento natural.
Los otros 100 millones servirán para restaurar los caminos vecinales y departamentales colapsados, instalaciones de puentes y construcciones de infraestructura de riego en los 128 distritos de las nueve provincias.

“Será una labor intensa y planificaremos un cronograma de trabajo coordinado y consensuado con los alcaldes, logrando atender sus necesidades básicas que fueron devastadas por la adversidad”, remarcó el mandatario regional.


Por otro lado, Nelson Chui informó de las dos grandes propuestas adicionales planteadas en el IV Gore Ejecutivo, para licitar en conjunto los 150 kilómetros de la carretera Oyón – Yanahuanca – Ambo, que unirá la Costa, Sierra y Selva; al igual que el proyecto del Tren de Cercanía que contaría con la inversión de China Popular.

JNE DECLARÓ INFUNDADO PEDIDO DE VACANCIA DE ALCALDESA HUARAL ANA KOBAYASHI


Declaran INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzáles Villavicencio, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 078-2016-MPH-CM, del 2 de diciembre de 2016, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la misma fecha, que rechazó y declaró infundada la solicitud de vacancia promovida contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y primer regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.



Expediente N.° J-2016-00580-A02
HUARAL – LIMA
RECURSO DE APELACIÓN 
Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzáles Villavicencio contra el Acuerdo de Concejo N.° 078-2016-MPH-CM, del 2 de diciembre de 2016, que materializó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la misma fecha, que rechazó y declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y primer regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 22 de abril de 2016 (fojas 1 a 16 del Expediente N.° J-2016-00580-T01), Euclides Gonzáles Villavicencio solicitó la vacancia de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y primer regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huaral, alegando que las referidas autoridades habrían incurrido en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sostiene que ambos funcionarios se beneficiaron indebidamente de los servicios legales brindados por personal adscrito a la procuraduría pública municipal para el patrocinio de causas particulares, generando gastos al municipio por el pago de sus servicios legales. Puntualmente, se refiere a los siguientes casos:

1.    En la Carpeta Fiscal N.° 342-2015, que se sigue ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; aparece que por escrito del 16 de marzo de 2015 se apersona Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y designa como su abogado defensor a César Augusto Alayo Ramos, quien en esa fecha venía desempeñándose como asesor externo de la procuraduría pública municipal; además que autoriza a Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, asistente de la procuraduría, a fin de recabar las copias solicitadas en dicho escrito, tal como aparece en la Providencia N.° 02 que adjunta (fojas 20 y 21). Tanto César Augusto Alayo Ramos como Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya brindan servicios a la procuraduría, y estos servicios son pagados con patrimonio municipal, todo lo cual ha sido empleado en beneficio propio por la alcaldesa; peor aún, cuando en dicha investigación fiscal la agraviada es la Municipalidad Provincial de Huaral.
2.    En el Expediente N.° J-2015-00170-T01, que sigue el ciudadano Ladis Álvarez Rojas, quien solicita la vacancia de la alcaldesa y regidores de su movimiento político, por la causal de restricciones de contratación. En este caso, por escrito de fecha 20 de octubre de 2015, tanto la alcaldesa como sus regidores designan al letrado César Augusto Alayo Ramos, asesor externo de la procuraduría, como su abogado para el procedimiento de vacancia, haciendo uso indebido del beneficio de defensa gratuita previsto en la Ordenanza Municipal N.° 016-2015, “Ordenanza que establece los lineamientos para la defensa de la alcaldía, regidores, funcionarios y servidores públicos a través de la asesoría legal externa de la Municipalidad Provincial de Huaral por el ejercicio regular de sus funciones”, publicada precisamente el 20 de octubre de 2015, sin que la misma hubiera entrado aún en vigencia y sin cumplir con lo normado en su artículo cuarto, que condiciona el acceso al beneficio de defensa legal a evaluación previa de la solicitud que presente el interesado, lo cual omitieron presentar tanto la alcaldesa como el primer regidor.
3.    En el Expediente N.° J-2015-00221-T01, que sigue el ciudadano Carlos Roberto Córdova Morales, quien solicita la vacancia de la alcaldesa y regidores de su movimiento político, por la causal de restricciones de contratación. En este caso concreto, por escrito del 30 de octubre de 2015, la alcaldesa y el teniente alcalde apersonaron como su abogado al letrado César Augusto Alayo Ramos, asesor externo de la procuraduría, haciendo uso indebido del beneficio de defensa gratuita previsto en la Ordenanza Municipal N.° 016-2015, al no cumplir con lo normado en su artículo cuarto, que condiciona el acceso al beneficio de defensa legal a evaluación previa de la solicitud que presente el interesado, lo cual omitieron presentar tanto la alcaldesa como el teniente alcalde.

Agrega que la Ordenanza N.° 016-2015 es ilegal y nula de pleno derecho, por sustentarse en el D.S. N.° 018-2002-PCM, que establece las disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades e instituciones del Poder Ejecutivo, y que no es de aplicación para las entidades públicas del gobierno regional y local; además de ser una norma con nombre propio que beneficia a la alcaldesa y sus regidores, ocasionando un egreso indebido del erario municipal.

Los descargos de la autoridad edil

Por escrito de fecha 8 de julio de 2016 (fojas 186 a 195 del Expediente N.° J-2016-00580-A01) Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca presentan sus descargos y solicitan rechazar el pedido de vacancia por los siguientes fundamentos:

1.    En el caso de la Carpeta Fiscal N.° 342-2015, Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya solicitó la defensa técnica legal de un abogado para afrontar el proceso penal que se seguía en su contra, para lo cual contrató los servicios del letrado César Augusto Alayo Ramos, quien para el mejor desempeño de sus funciones designó a Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya para el recojo de notificaciones y seguimiento del caso. La controversia radica en que ambos habrían tenido, a su vez, vínculo con la municipalidad; pero ese vínculo era en calidad de locadores, brindando asesoría legal externa al municipio, lo que no genera un contrato de naturaleza laboral, pudiendo por ello ejercer otras actividades afines a sus intereses.

1.    En cuanto al Expediente N.° J-2015-00170-T01, en efecto, la Ordenanza Municipal N.° 016-2015-MPH se aprobó el 2 de octubre de 2015 y entró en vigencia el 21 del mismo mes y año. Sin embargo, lo que corresponde determinar es la condición en la que intervino el abogado César Augusto Alayo Ramos en el citado proceso, quien –a esa fecha– ya tenía un contrato suscrito con la Municipalidad Provincial de Huaral, al haber obtenido la buena pro en la Adjudicación de Menor Cuantía N.° 012-2015, para la contratación de un asesor legal externo. Cabe precisar que esa condición –la de ser asesor legal externo de la municipalidad– no le impedía prestar sus servicios profesionales a persona distinta del municipio; y en el caso concreto, tanto Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya como Julio Ernesto Riquelme Vilca solicitaron los servicios del abogado César Augusto Alayo Ramos a título oneroso, sin ampararse en la Ordenanza Municipal N.° 016-2015-MPH.

1.    En cuanto al Expediente N.° J-2015-00221-T01, al igual que en el caso anterior, la asesoría legal prestada por el abogado César Augusto Alayo Ramos fue a título personal, sin hacer uso del sistema de defensa legal gratuito establecido en la Ordenanza Municipal N.° 016-2015-MPH, por lo que el procedimiento de evaluación previa que se debía seguir, cumplir o ejecutar (en referencia al artículo cuarto de la Ordenanza) no resulta aplicable al presente caso.

Acompaña a su descargo la Disposición Fiscal N.° 03 del 03 de mayo de 2016 (fojas 196 a 201 del Expediente N.° J-2016-00580-A01), recaída en la Carpeta Fiscal N.° 105-2015 derivada de la investigación seguida contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi, César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado, Patrocinio Ilegal y Negociación Incompatible o Aprovechamiento del cargo: La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huaura, resuelve que no procede formalizar y continuar investigación preparatoria, ya que los hechos denunciados (hacer uso de los servicios del asesor legal del municipio para su defensa personal en la causa derivada de la Carpeta Fiscal N.° 342-2015) no se encuentran acreditados, toda vez que los señores César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya no tenían impedimento para brindar servicios a terceros, al no tener relación de dependencia o subordinación con la municipalidad.

Pronunciamiento del concejo municipal

Llevada a cabo la sesión extraordinaria de concejo del 8 de julio de 2016 (fojas 206 a 218 del Expediente N.° J-2016-00580-A01), y luego de escuchadas las intervenciones de los abogados de ambas partes, se procedió a la votación respectiva. De los 12 miembros que integran el concejo distrital, 8 emitieron su voto en contra del pedido de vacancia, y solo 4 a favor del mismo; razón por la cual se acordó rechazar y declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por Euclides Gonzáles Villavicencio.

Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 042-2016-MPH-CM de la misma fecha (fojas 44 a 46 del Expediente N.° J-2016-00580-A01).

El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia

Mediante el escrito del 4 de agosto de 2016 (fojas 3 a 14 del Expediente N.° J-2016-00580-A01), el solicitante formuló recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 042-2016-MPH-CM.

Decisión del Jurado Nacional de Elecciones

Por Resolución N.° 1174-2016-JNE, del 22 de setiembre de 2016 (fojas 275 a 281 del Expediente N.° J-2016-00580-A01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar nulo el Acuerdo de Concejo N.° 042-2016-MPH-CM, del 8 de julio de 2016, y devolver los actuados al Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, previa incorporación de los siguientes documentos:

1.    El original o copia certificada de todos los contratos suscritos entre la municipalidad y César Augusto Alayo Ramos, durante la actual gestión municipal.

1.    El original o copia certificada de todos los contratos suscritos entre la municipalidad y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, durante la actual gestión municipal.

1.    Un informe detallado y documentado emitido por el área competente sobre los informes de actividades, conformidades de servicios, comprobantes de pago u otros documentos que acrediten la prestación de los servicios objeto de la contratación (informes legales, demandas, contestaciones, denuncias, acta de diligencias, etc.) de César Augusto Alayo Ramos y, con mayor incidencia, de aquellos emitidos durante los meses que intervino como abogado particular de las autoridades cuestionadas.

1.    Un informe detallado y documentado emitido por el área competente sobre los informes de actividades, conformidades de servicios, comprobantes de pago u otros documentos que acrediten la prestación de los servicios objeto de la contratación de Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, y, con mayor incidencia, de aquellos emitidos durante los meses en los que el abogado César Augusto Alayo Ramos, le autorizó para el recojo de copia y notificaciones en la investigación fiscal seguida en contra de las autoridades cuestionadas.

2015. Un informe detallado y documentado del área correspondiente sobre si la alcaldesa y el primer regidor, durante la actual gestión, solicitaron la defensa y asesoría del asesor legal externo, en virtud de la Ordenanza Municipal N.° 016-2015-MPH, del 2 de octubre de 2015, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2015.

1.    Los contratos, recibos por honorarios o comprobantes de pago de servicios, otorgados por el abogado César Augusto Alayo Ramos, por sus servicios particulares en la defensa procesal de la alcaldesa y del primer regidor.

1.    Toda la demás documentación que sea pertinente.

Nueva documentación incorporada al proceso

En cumplimiento de lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, se recabaron los siguientes documentos:

1.    A fojas 1459, la Carta N.° 001-2016-CAAR-AE del 1 de diciembre de 2016, que remite César Augusto Alayo Ramos, acompañando el Recibo por Honorarios Electrónico Nro. E001-49 del 25 de noviembre de 2015 (fojas 1461) y el Recibo por Honorarios Electrónico Nro. E001-58, del 27 de enero de 2016, por servicios profesionales brindados a favor de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya ante el Ministerio Público.

1.    A fojas 1505 y 1506, el Informe N.° 0781-2016-MPH-SGRH-ESC, del 02 de noviembre de 2016, mediante el cual la Sub Gerencia de Recursos Humanos informa que el señor César Augusto Alayo Ramos no registra relación laboral con la comuna bajo ninguno de los regímenes laborales (Decretos Legislativos N.° 276, N.° 728 o N.° 1057). Por su parte, el señor Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya tampoco registra relación laboral con la comuna durante los primeros meses de 2015; sin embargo, a partir del 15 de junio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016 sí registra relación laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, conforme se acredita con el contrato y adendas que acompaña (fojas 1507 a 1515).

§  A fojas 1516, el Informe N.° 2771-2016-MPH/GAF/SGLCP, del 10 de noviembre de 2016, a través del cual la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial acompaña:
§  A fojas 1517, el cuadro de pago por los servicios prestados por Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya como Locador, de enero a junio de 2015.
§  A fojas 1518, el Contrato N.° 30-2015-MPH, del 30 de junio de 2015, suscrito por el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral, con motivo de haberse aprobado la Adjudicación de Menor Cuantía a favor del abogado César Augusto Alayo Ramos.
§  De fojas 1650 a 1783, las bases y expediente para la Adjudicación de Menor Cuantía N.° 012-2015-MPH “Contratación del servicio de asesoría legal externa en materia municipal correspondiente a 09 meses para la Municipalidad Provincial de Huaral”.

1.    A fojas 1785, el Informe N.° 0318-2016-MPH/GAF/SGT, del 2 de noviembre de 2016, a través del cual la Sub Gerencia de Tesorería remite toda la documentación referida a los pagos realizados a nombre de César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, correspondientes al periodo 2015-2016:
§  A fojas 1786 y 1789, el cuadro de pagos al señor Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya (enero a junio 2015 y enero a octubre de 2016).
§  A fojas 1787 y 1788, el cuadro de pagos al señor César Augusto Alayo Ramos (febrero 2015 a setiembre 2016).
§  A fojas 1790 a 2233, las órdenes de servicios y conformidades de pago del señor César Augusto Alayo Ramos durante el año 2015.
§  A fojas 2234 a 2403, las órdenes de servicios y conformidades de pago del señor César Augusto Alayo Ramos durante el año 2016.
§  A fojas 2404 a 2528, las órdenes de servicios y conformidades de pago del señor Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya durante el año 2015.
§  A fojas 2529 a 2689, las órdenes de servicios y conformidades de pago del señor Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya durante el año 2016.

1.    De fojas 2690 a 2717, el Informe N.° 079-2016-MPH/PPM, del 8 de noviembre de 2016, emitido por el Procurador Público Municipal, en el que da cuenta de las labores realizadas por el asesor legal externo César Augusto Alayo Ramos y por el asistente Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya. En el informe se detalla, mes a mes, todos los procesos en los cuales intervino el señor César Augusto Alayo Ramos como asesor legal externo de la municipalidad, acompañándose copias de todos y cada uno de los escritos presentados por él (fojas 2718 a 3733), precisándose que algunos escritos se han extraviado.

1.    De fojas 3734 a 3737, el Informe N.° 176-2016-MPH-SG del 07 de noviembre de 2016, emitido por la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huaral, que refiere que ni la alcaldesa ni el regidor han hecho uso de la asesoría legal externa que brinda el municipio en virtud de la Ordenanza Municipal N.° 016-2015-MPH.

§  A fojas 3739, el Informe N.° 926-216-MPH-GAJ, del 2 de noviembre de 2016 del Gerente de Asesoría Jurídica, quien refiere que ni la alcaldesa ni el regidor cuestionados han solicitado defensa y asesoría del asesor legal externo en virtud de la Ordenanza Municipal N.° 016-2015-MPH.

§  A fojas 3741, el Informe N.° 0293-2016-MPH/SG-SGACyA. del 2 de noviembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Archivo, que refiere que luego de realizada la búsqueda en el sistema de trámite documentario, no se ha ubicado documento o expediente administrativo donde la alcaldesa o el primer regidor hubieran solicitado la defensa y asesoría del asesor legal externo en virtud de la Ordenanza Municipal N.° 016-2015-MPH.

1.    A fojas 3745, el Oficio N.° 418-2016-MPH-SG, del 31 de octubre de 2016, mediante el cual la Secretaría General solicita a la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya que se sirva remitir los contratos, recibos por honorarios o comprobantes de pago de servicios otorgados por el abogado César Augusto Alayo Ramos por sus servicios particulares en la defensa procesal suya y del primer regidor.

1459. A fojas 3746, Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya cumple con remitir los recibos por honorarios expedidos por el abogado César Augusto Alayo Ramos para el ejercicio de su defensa, que son los mismos recibos por honorarios que ya fueron remitidos por el citado abogado conjuntamente con su carta de fojas 1459.

1.    De fojas 3749 a 5954, copias de todos los escritos presentados por el abogado César Augusto Alayo Ramos en su calidad de asesor externo municipal.

§  De fojas 5955 a 6034, los Informes de Asesoría Externa prestada durante el año 2016 por el abogado César Augusto Alayo Ramos.

§  De fojas 6035 a 6159, los Informes de Asesoría Externa prestada durante el año 2015 por el abogado César Augusto Alayo Ramos.

§  De fojas 6160 a 6188, las Actas de las Sesiones Ordinarias de Concejo del año 2016.

2015. De fojas 6189 a 6232, las Actas de las Sesiones Ordinarias de Concejo del año 2015.

Pronunciamiento del Concejo Municipal

Llevada a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo del 2 de diciembre de 2016 (fojas 20 a 33), y luego de escuchadas las intervenciones de los abogados de ambas partes, se procedió a la votación respectiva. De los 12 miembros que integran el concejo distrital, 8 emitieron su voto en contra del pedido de vacancia, y solo 4 a favor del mismo; razón por la cual se rechazó y declaró infundada la solicitud presentada por Euclides Gonzáles Villavicencio.

Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 078-2016-MPH-CM de la misma fecha (fojas 17 a 19).

El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia

Mediante el escrito del 30 de diciembre de 2016 (fojas 6 a 14), el solicitante formuló recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 078-2016-MPH-CM, señalando como agravios los siguientes:

1.    Las autoridades no han logrado acreditar que el pago realizado al abogado César Augusto Alayo Ramos sea por el patrocinio legal de los procesos de vacancia signados como Expedientes N.° J-2015-00170-T01 y N.° J-2015-00221-T01, cuyas audiencias se llevaron a cabo los días 15 y 30 de octubre de 2015, respectivamente. Los recibos Nros. E001-49 y E001-58 acreditan el pago por otro patrocinio ante el Ministerio Público, pero no en los dos expedientes de vacancia indicados.

1.    Las cartas presentadas por el abogado César Augusto Alayo Ramos, en las que interpreta los alcances de sus recibos por honorarios es “una invención del abogado y los efectos colaterales que alega son únicamente para extender el patrocinio a los regidores por la misma causa y no para asumir su defensa en los procesos de vacancia que se vieron en las audiencias del 20 y 30 de octubre de 2015”.

1.    El interés personal de la alcaldesa y del primer regidor emana del beneficio indebidamente obtenido con el patrocinio legal del asesor externo, los cuales pretendieron subsanarse con pagos posteriores, los que no alcanzaron a cubrir todos los servicios legales requeridos.

Adhesión al pedido de vacancia

Encontrándose el expediente ante este Supremo Tribunal Electoral, por escrito del 9 de febrero de 2017, Javier Alberto Estula Yactayo solicita su adhesión al proceso de vacancia que se sigue contra la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y contra el primer regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

El problema central consiste en determinar si corresponde declarar la vacancia de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y primer regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, al haberse beneficiado ambos funcionarios, indebidamente, de los servicios legales brindados por personal adscrito a la procuraduría pública municipal, para el patrocinio de causas particulares, generando gastos al erario municipal por el pago de sus servicios legales.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa: el pedido de adhesión formulado ante el Jurado Nacional de Elecciones

1.    Como se señaló anteriormente, por escrito del 9 de febrero de 2017, encontrándose los actuados ante este Supremo Tribunal Electoral, expeditos para señalar fecha y hora para la audiencia pública, Javier Alberto Estula Yactayo solicita su adhesión al proceso de vacancia que se sigue contra la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y contra el primer regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral.

2.    Con relación a la oportunidad en que deben presentarse las solicitudes de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia o suspensión, este órgano colegiado ha tenido ocasión de pronunciarse en las Resoluciones N.° 591-2011-JNE, N.° 612-2012-JNE y N.° 278-2014-JNE, entre otras, precisando, en efecto, que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada formular su pedido de adhesión, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quién recurrirse.

3.    Así, en el presente caso se observa que el pedido de adhesión ha sido presentado luego de ser elevado el expediente al Jurado Nacional de Elecciones a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzáles Villavicencio, es decir, cuando había precluido la etapa procesal para su presentación, razón por la cual su pedido deviene en improcedente.

Cuestiones generales sobre la infracción del artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM

4.    El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. Dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad. Por lo tanto, las autoridades que así lo hicieren serán vacadas de sus cargos.

5.    La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución N.° 171-2009-JNE, es posible que se configure no solo cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal.

6.    En ese sentido, es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretación del artículo 63 de la LOM, que la mencionada disposición no tenga otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales. Esta restricción en la contratación sobre bienes municipales por parte de autoridades de elección popular es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervención.

7.    Así, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, como por ejemplo la recaída en las Resoluciones N.° 1087-2013-JNE, N.° 240-2014-JNE y N.° 0046-2015-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos:

1.    Que exista un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad. Cabe señalar que no puede exigirse para todos los casos la existencia de un documento físico que acredite su existencia, con lo que se flexibilizan los parámetros probatorios a fin de favorecer el control de las autoridades elegidas.

1.    Que se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

1.    Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Es necesario precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados.

Análisis del caso concreto

8.    Respecto al análisis del primer elemento, referido a la existencia de un contrato en el sentido amplio del término, con los Informes N.° 0781-2016-MPH-SGRH-ESC, N.° 2771-2016-MPH/GAF/SGLC, N.° 0318-2016-MPH/GAF/SGT y N.° 079-2016-MPH/PPM (referidos en los numerales ii, iii, iv y v de esta resolución), se acredita que el abogado César Augusto Alayo Ramos, durante los 6 primeros meses del año 2015 (enero a diciembre) prestó sus servicios de asesoría legal externa a la Municipalidad Provincial de Huaral en calidad de locador, conforme a los requerimientos mensuales que vía memorándums remitía la Procuraduría Pública Municipal, y que se materializaron en diversas órdenes de servicio por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, siendo que a partir del mes de julio de 2015 pasa a prestar sus servicios por nueve meses (hasta marzo de 2016) en calidad de asesor legal externo al haber obtenido la buena pro en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N.° 012-2015-MPH “Contratación del Servicio Legal Externo en Materia Municipal correspondiente a 09 meses para la Municipalidad Provincial de Huaral”, conforme aparece del Contrato N.° 030-2015-MPH suscrito el 30 de junio de 2015 con el Gerente Municipal Oscar Simeón Toledo Maldonado, en representación de la comuna.

9.    En el caso de Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, igualmente se acredita que ha prestado servicios en la Procuraduría Pública Municipal, primero como locador en calidad de asistente técnico, desde el mes de enero hasta la primera quincena del mes de junio de 2015 (fojas 1517), y luego en calidad de contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 hasta el 31 de diciembre de 2015, en calidad de Asistente Administrativo I, según contrato y adendas que obran de fojas 1507 a 1515.

10. Siendo así, existen contratos cuyo objeto ha sido un bien municipal, a saber el servicio de asesoría legal externa brindado por el abogado Carlos Augusto Alayo Ramos y el servicio de personal de apoyo a la Procuraduría Pública Municipal brindado por Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, ambos remunerados con el patrimonio de la Municipalidad Provincial de Huaral; y considerando que la existencia de esta relación contractual entre los indicados señores y la comuna edil no ha sido dubitada por las autoridades cuestionadas, se tiene por acreditado el primer elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación.

11. En cuanto al segundo elemento, corresponde establecer si la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya, o en su caso, el primer regidor Julio Ernesto Riquelme Vilca, han intervenido en la contratación del señor César Augusto Alayo Ramos (para el trámite de los procesos signados como Carpeta Fiscal N.° 342-2015, Expediente N.° J-2015-00170-T01 y Expediente N.° J-2015-00221-T01) y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya (solo para el trámite del proceso signado como Carpeta Fiscal N.° 342-2015), y si en dicha contratación ha mediado un interés propio o un interés directo de las autoridades cuestionadas.

12. Tal situación no se advierte en el caso concreto. Tanto el señor César Augusto Alayo Ramos como el señor Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya prestaban servicios a la comuna como locadores desde el mes de enero del año 2015, y no fue hasta marzo de ese año que la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya hizo uso de los servicios de los indicados señores para el trámite de la Carpeta Fiscal N.° 342-2015, para luego volver a requerir los servicios de César Augusto Alayo Ramos en el mes de octubre del 2015 para el trámite de los procesos de vacancia signados como Expedientes N.° J-2015-00170-T01 y N.° J-2015-00221-T01, procesos que se siguieron no solo en contra de la alcaldesa sino también de los regidores que integran el concejo provincial; todo lo cual se desprende, inclusive, de los propios fundamentos que sustentan la solicitud de vacancia.

13. Se cuestiona, sin embargo, que César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya hayan prestado sus servicios a la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y el primer regidor Julio Ernesto Riquelme Vilca, a costa del erario municipal, al amparo de la Ordenanza Municipal N.° 016-2015. Cabe señalar al respecto que las autoridades cuestionadas han negado en todo momento haber hecho uso de los servicios del abogado César Augusto Alayo Ramos y del asistente Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, amparados en la Ordenanza Municipal N.° 016-2015, publicada el 20 de octubre de 2015 en el diario oficial El Peruano. Por el contrario, han manifestado que tal defensa fue remunerada con el peculio de la alcaldesa y, para acreditar esta afirmación, acompañan copia del Recibo por Honorarios Electrónico N.° E001-49, del 25 de noviembre de 2015 (fojas 1461) y el Recibo por Honorarios Electrónico N.° E001-58, del 27 de enero de 2016 (fojas 1462), ambos por servicios profesionales brindados a favor de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya ante el Ministerio Público. Sobre el particular, el abogado César Augusto Alayo Ramos señala en su escrito del 1 de diciembre de 2016 (fojas 1459):

[Los recibos] emitidos por mi persona en mi condición de abogado de doña Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya constituyen evidencia de pago de mi[s] honorarios profesionales por los servicios prestados en su defensa ante el Ministerio Público en la Carpeta Fiscal N.° 018-2015 y 032-2015. […] los servicios profesionales también incluyen el pago por patrocinio a los señores regidores en las investigaciones fiscales antes citadas, incluido el teniente alcalde Ernesto Julio Riquelme Vilca por encargo de doña Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya, al tratarse de los mismos hechos. Que, como consecuencia de las denuncias ante el Ministerio Público, tanto contra la alcaldesa y los regidores citados, y siendo que eran efectos colaterales de la defensa técnica asumida de doña Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya, no se generaron otros recibos profesionales por estos informes, comprendiéndose estos servicios dentro de los pactados conforme a los recibos por honorarios N.° 49 y N.° 58 que adjunto al presente. (entre corchetes es nuestro).

Asimismo, en su carta de fojas 6236, el abogado César Augusto Alayo Ramos precisó los alcances de su carta anterior:

[…] Me refería por efectos colaterales a la defensa que asumí ante el Concejo Municipal por el pedido de vacancia que se ventiló en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de octubre de 2015 (Expediente N° J-2015-00170-T01) y los descargos a la solicitud de reconsideración en la Sesión Extraordinaria de Concejo en fecha 30 de octubre de 2015 (J-2015-00221-T01). Los mencionados pedidos de vacancia están relacionados a la Carpeta Fiscal N° 342-2015 por la presunta comisión de delito de patrocinio ilegal y colusión (Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal en fecha 20 de octubre de 2015 con Expediente N° J-2015-00170-T01) y la Carpeta Fiscal N° 18-2015 por la presunta comisión del delito de peculado de uso (Sesión Extraordinaria de Concejo en fecha 30 de octubre de 2015 con Expediente N° J-2015-00221-T01). En ese sentido, cabe precisar que los hechos que sirvieron de sustento en las denuncias penales contenidas en las carpetas fiscales mencionadas, también sustentaron los pedidos de vacancia ante el Concejo Municipal en el que asumí la defensa técnica.

Afirmación que ha sido corroborada por la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya en su escrito de fojas 3746, al que acompaña los mismos recibos por honorarios.

Debe tenerse presente, también, que los Informes N.° 176-2016-MPH-SG, N.° 926-2016-MPH-GAJ y N.° 0293-2016-MPH/SG-SGACyA (referidos en los numerales vi, vii y viii de esta resolución) han precisado que ni la alcaldesa ni el primer regidor han solicitado formalmente el uso de los servicios de asesoría legal externa gratuita a que se refiere la Ordenanza Municipal N.° 016-2015-MPH, ni existe evidencia que hayan hecho uso de los mismos.

Igualmente, en el Informe N.° 079-2016-MPH/PPM (referido en el numeral v de esta resolución), la Procuraduría Pública Municipal ha dado cuenta pormenorizada de las actividades legales realizadas por el abogado César Augusto Alayo Ramos desde el mes de enero de 2015. Revisadas las actividades correspondientes al mes de marzo que allí se detallan (presentación de una denuncia penal, seis contestaciones de demanda y un recurso de apelación, cuyas copias se acompañan de fojas 2816 a 2870), no se advierte que entre ellas estuviera la de apersonarse a la investigación signada como Carpeta Fiscal N.° 342-2015. Lo mismo ocurre con el mes de octubre (cuatro recursos de apelación, tres contestaciones de demanda y dos escritos de alegatos, cuyas copias se acompañan de fojas 3345 a 3391), en el que no se evidencia que el abogado se hubiera apersonado a los procesos de vacancia signados como Expedientes N.° J-2015-00170-T01 y N.° J-2015-00221-T01.

14. En su escrito de apelación, el solicitante Euclides Gonzáles Villavicencio cuestiona los recibos por honorarios señalando que aquellos solo pudieron referirse al patrocinio por la causa seguida ante el Ministerio Público, pero no para los procesos de vacancia y que entender a estos como efectos colaterales es “una invención del abogado”, más aún si los pagos realizados no pueden alcanzar a cubrir todos servicios legales requeridos.

15. Sobre el particular, queda claro que ya no se cuestiona si existen o no los documentos de pago por los servicios legales brindados por el abogado César Augusto Alayo Ramos, ya que estos sí existen: Recibo por Honorarios Electrónico N.° E001-49, del 25 de noviembre de 2015, por la suma de S/ 6 000.00 (fojas 1461) y Recibo por Honorarios Electrónico N.° E001-58, del 27 de enero de 2016, por la suma de S/ 2 000.00 (fojas 1462), ambos por servicios profesionales brindados a favor de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya “ante el Ministerio Público”. Si las partes contratantes acordaron que los servicios remunerados al abogado se extiendan para patrocinar causas distintas a las señaladas expresamente en los recibos por honorarios, es una decisión que compete solo a la esfera de dichos contratantes.

16. Cabe señalar que el procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos. Una de las garantías que rige el proceso sancionador no es otra que la presunción de licitud, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 9, de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), según la cual las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

17. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral, ante la carencia de pruebas concretas y objetivas que acrediten lo contrario, debe presumir que, en efecto, los pagos realizados a favor del abogado César Augusto Alayo Ramos sirvieron para solventar la defensa integral tanto de la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya como del primer regidor Julio Ernesto Riquelme Vilca.

18. Siendo así, al no existir en autos ningún documento que acredite que en la contratación de los señores César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya haya mediado un interés directo o propio de la alcaldesa o del primer regidor, no se configura el segundo elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación prevista en el artículo 63 de la LOM; y siendo que el análisis de estos elementos es de forma secuencial, carece de objeto analizar el tercer elemento referido al conflicto de intereses que alega el solicitante, debiendo desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar el acuerdo de concejo elevado en apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE

Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzáles Villavicencio, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 078-2016-MPH-CM, del 2 de diciembre de 2016, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la misma fecha, que rechazó y declaró infundada la solicitud de vacancia promovida contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y primer regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de adhesión al proceso de vacancia presentado por Javier Alberto Estula Yactayo ante este supremo órgano colegiado.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO


ARCE CÓRDOVA


CHANAMÉ ORBE


CHÁVARRY CORREA


RODRÍGUEZ VÉLEZ


Marallano Muro
Secretaria General (e)