CÉSAR SOLANO SE NIEGA CONVOCAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CLUB TENNIS HUACHO
Con resolución N° 07 del 12 de mayo de 2017, el 3° Juzgado Civil de Huaura, resolvió CONCEDER la apelación interpuesta por el demandado César Antonio Solano Fuentes Rivera, contra la resolución cinco (05) del 25 de abril de 2017 (sentencia), CON EFECTO SUSPENSIVO.
Por ello, disponen remitir el expediente al superior jerárquico, esperando que la Sala Civil, actúe con la misma diligencia que lo ha venido haciendo, para que se confirme la sentencia del Tercer Juzgado Civil, que obliga al denunciado César Solano a que realice la Asamblea Extraordinaria, solicitada por el Comité de Vigilancia del Club Tennis Huacho.
GARRAFAL ERROR QUE LOS OBLIGÓ A SUBSANAR
Como se recordará de la revisión de los actuados, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado César Antonio Solano Fuentes Rivera, por no haber cumplido con presentar el arancel judicial respectivo, concediéndole por ello el plazo de tres días para que subsane dicha omisión, conforme a lo previsto en el artículo 367° del Código Procesal Civil.
El 10 de mayo de 2017, el demandado tuvo que cumplir con adjuntar el arancel judicial por concepto de apelación de sentencia, dentro del plazo concedido mediante resolución seis (tres días), habiendo cumplido con “fundamentar el supuesto error de hecho y de derecho incurrido en la resolución cuestionada, precisando además la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria, acompañando (como ya se indicó) el arancel judicial respectivo”.
Siendo la resolución impugnada es una sentencia, corresponde conceder el recurso de apelación con efecto suspensivo, en atención a lo normado en el artículo 371° del Código Procesal Civil.
Los asociados del Club Tennis Huacho, están a la espera del buen accionar del colegiado de la Sala Civil, ya que sus derechos de participar en una Asamblea General Extraordinaria, no puede verse recortado por el capricho o temor de un dirigente.
Fuente: Tennis Huacho.
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