HUACHO: JEE -H DECLARA IMPROCEDENTE A AGUERO Y COMPAÑÍA.
EXPEDIENTE N° 000283 -2014-056
Huacho, Veintidós de julio de dos
mil catorce.
VISTO
los
escritos de subsanación a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos
para el Concejo Provincial de HUAURA,
departamento de LIMA, presentado por
Finaflor Delgado Ruben Eduardo, personero legal titular de PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC, para participar en las Elecciones
Regionales y Municipales 2014.
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES:
- Mediante
Resolución N° 0001-2014-JEE HUAURA/JNE, de fecha 10 de Julio de 2014, este
Jurado Electoral Especial declaró inadmisible la solicitud de inscripción
de lista para el Concejo Provincial de Huaura, presentada por el personero legal
titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, con
las observaciones descritas en la resolución en mención; otorgándosele un
plazo de dos días naturales a fin de que levante las observaciones
advertidas y continuar con el trámite correspondiente a su solicitud; bajo
apercibimiento de declararse improcedencia en caso de incumplimiento.
- Mediante
Resolución N° 0002-2014-JEE HUAURA/JNE de fecha 16 de Julio de 2014, este
órgano electoral, requirió por última, para que en el plazo de un día, se
sirva ingresar la nueva solicitud haciendo prevalecer el acta de
democracia interna primigenia.
- Con fecha
13 y 20 de Julio ha sido válidamente notificado el personero legal titular
de la organización política Partido Popular Cristiano – PPC, en el
domicilio procesal indicado en su solicitud de inscripción.
- Con fecha
15 y 21 de julio de 2014, el personero legal titular señor Ruben Eduardo
Finaflor Delgado, de la organización política Partido Popular Cristiano -
PPC, presenta dos escritos con los cuales pretende subsanar las
observaciones indicadas en la Resolución N° 0001-2014-JEE-HUAURA/JNE y
Resolución N° 0002-2014-JEE-HUAURA/JNE, las mismas que obran en autos.
NORMATIVIDAD:
- El artículo 10° de la Ley N.° 26864, Ley de
Elecciones Municipales, establece los requisitos mínimos que debe contener
una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción.
- Los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de
Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado
mediante Resolución N.° 271-2014-JNE, señalan los requisitos para ser
candidato y los documentos que las organizaciones políticas deben
presentar con su solicitud de inscripción de lista de candidatos.
- Los
artículos 15° y 16° de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales,
concordantes con el artículo 30° del Reglamento de Inscripción de Listas
de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución
N.° 271-2014-JNE, luego de efectuar la calificación de los candidatos, los
Jurados Electorales Especiales los admiten a trámite y ordenan publicar
por medio de avisos o carteles las listas de candidatos presentadas. Ello,
con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil pueda formular tacha contra la
lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos
que la integren dentro de los tres días naturales siguientes a su
publicación.
8.
Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17,
numeral 17.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
Elecciones Municipales, junto a la lista admitida a trámite, se publica el
respectivo formato resumen de plan de gobierno.
- Que el artículo 29, numeral 29.1, de la
Resolución N° 271-2014-JNE e indica a la letra: “El JEE declarará la
improcedencia de la solicitud de inscripción por el
incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no
subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la
improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe.
Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se
invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus
posiciones de origen.”
- El artículo 29, numeral 29.2 de la Resolución N°
271-2014-JNE, señala: Son requisitos de ley no subsanables,
además de los señalados en el artículo 23 del presente reglamento, los
siguientes: b) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna,
conforme a lo señalado en la LPP.
EN EL CASO EN CONCRETO:
- Que la subsanación ha sido
presentada dentro del plazo concedido por este Jurado Electoral Especial,
conforme puede corroborarse con las fechas indicadas en los antecedentes
de la presente resolución; sin embargo no ha subsanado conforme se ha
requerido mediante Resolución N° 0001-2014-JEE HUAURA/JNE y Resolución N°
0002-2014-JEE HUAURA/JNE, siendo que uno de los requerimientos exigidos
para que cumpla, resulte importante, pues conlleva a la calificación de
los demás requisitos de la lista de candidatos.
- El requisito exigible a la
organización política Partido Popular Cristiano - PPC, debidamente
representada por su personero legal, fue que ingrese una nueva solicitud
generada por el sistema PECAOE, haciendo respetar el acta primigenia que
obra en el expediente y que fue materia de ingreso con su solicitud de
fecha 07 de julio de 2014, a horas 24.00 o 12:00 pm; puesto que en el acta
de democracia interna de fecha 16 de Junio de 2014, realizada a las 16:00
horas, en la que consigna que la modalidad de elección se ha realizado a
través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de
los afiliados habiéndose elegidos a los todos sus candidatos a regidores
siendo el siguiente orden de los siguientes candidatos: alcalde: Beatriz Julia Valencia
Campoverde y los regidores: N° 01
es el ciudadano Hans Valencia Gomero, el N° 02 es la ciudadana Alicia Salazar Domínguez, el N° 03 es el ciudadano Santos Mesa
Mauricio, el N° 04 es el
ciudadano Jhonny Erickson Meza, el N°
05 es el ciudadano Carlos Alberto Loo Canales, el N° 06 es la ciudadana Roxana E. Canales Zapata, el N° 07 es la ciudadana Cecilia
Fuentes Rivera Rosales, El N° 08
es el ciudadano Miguel Barrera Ramos, el N° 09 es el ciudadano Cesar Nava Castillo, el N° 10 es la ciudadana Gabriela
Villanueva Salazar y el N° 11
es el ciudadano Robert A. Zapata Trujillo; sin embargo se revisó la
solicitud de inscripción de listas N° L0720333109, y se verificó que
existía un cambio en las consignaciones de los nombres de los candidatos,
tanto de alcalde como de los regidores que se encuentran en las posiciones
01, 07 y 11, no estando conforme se ha determinado por las elecciones
internas; en tal sentido se le exhortó a la organización política
regularice esta incongruencia existente; habiéndosele notificado no solo
una vez, sino dos veces prácticamente, puesto que este Jurado Electoral
Especial emitió una resolución requiriéndole realice el ingreso de la
nueva solicitud, otorgándosele un plazo adicional de un día más, tiempo
suficiente y necesario para que pueda corregirse el error incurrido por
parte de la organización política; sin embargo ha hecho caso omiso a lo requerido por este Colegiado.
- Que para salvar el error
incurrido y no respetar el acta de elecciones internas, de fecha 16 de
Junio de 2014, a horas 16:00, en la que participaron como miembros del
órgano electoral descentralizado los siguientes ciudadanos: Gabriel Reyes
Bazán, (Presidente), Sonia Macarlupu Pacheco (Titular) y Mercedes Guevara
Castillo (Titular); la misma que ha sido certificada por el mismo
personero legal y en las que se
eligieron a los siguientes candidatos:
ALCALDE
|
Beatriz Julia Valencia Campoverde
|
DNI N° 15582344
|
Regidor 01
|
Hans Valencia Gomero
|
DNI N° 10652000
|
Regidor 02
|
Alicia Salazar Domínguez
|
DNI N° 15700772
|
Regidor 03
|
Santos Meza Mauricio
|
DNI N° 09432051
|
Regidor 04
|
Jhonny Erickson Meza
|
DNI N° 43756673
|
Regidor 05
|
Carlos Alberto Loo Canales
|
DNI N° 15594634
|
Regidor 06
|
Roxana E. Canales Zapata
|
DNI N° 15721690
|
Regidor 07
|
Cecilia Fuentes Rivera Rosales
|
DNI N° 15609681
|
Regidor 08
|
Miguel Barrera Ramos
|
DNI N° 15587805
|
Regidor 09
|
Cesar Nava Castillo
|
DNI N° 15593748
|
Regidor 10
|
Gabriela Villanueva Salazar
|
DNI N° 46469918
|
Regidor 11
|
Robert A. Zapata Trujillo
|
DNI N° 45615486
|
El personero Legal Galindo Mestanza
Jorge Guillermo, con su escrito de fecha 15 de Julio de 2014, trata de insertar
una nueva acta de elecciones internas que coincidentemente se ha realizado a
misma hora y la misma fecha, alegando que fue un ERROR, ya que se trató de un
simple BORRADOR; por lo que carecía de las firmas correspondientes; por lo que
dicha acta no cumplía con los requisitos exigidos por ley.
Al respecto se debe indicar que la
organización política Partido Popular Cristiano PPC- no solo ha presentado una lista de candidatos
en el Jurado Electoral Especial de Huaura, sino varias listas, en las cuales ha
presentado similares actas a la que la propia organización política cuestiona
en el presente proceso electoral jurisdiccional, tal es el caso del Exp. N°
302-2014-056, el mismo que a la fecha se encuentra en etapa de admisión y que
revisado el expediente se presenta un acta parecida con los mismos miembros del
comité y que suscriben las mismas personas; entonces ¿Qué es lo que cuestiona
la organización política? ¿Se han equivocado en todas las actas de democracia
interna de todas las listas presentadas? O es que ¿Existen varias actas de
democracia interna?
Para mayor abundamiento con fecha 21
de Julio de 2014, presenta un escrito en el cual adjunta dos actas: una acta de
asamblea extraordinaria del Comité Electoral Regional de fecha 15 de Junio de
2014, a horas 20:30 y un acta de elecciones internas complementarias de fecha
16 de Junio de 2014, a las 10:30 am. Se podría concluir que estas actas
existieron con anticipación a la fecha del cierre del inscripciones (07/07/14),
entonces ¿Por qué no adjuntaron estas actas al momento del ingreso de la
solicitud de inscripción? Sino por el contrario adjuntaron un acta que se
realizó posteriormente (acta de fecha 16 de Junio de 2014 – a las 16:00 horas);
la misma que es materia de cuestionamiento por la propia organización política;
peor aún pretenden dar validez a un acta que la denominan “complementaria”, sin
embargo tiene fecha 16 de Junio de 2014, a horas 10:30am, la cual complementa
al acta posterior de fecha 16 de Junio de 2014, a las 16:00 horas, es decir un
acta que todavía no existía; por lo que para los integrantes del pleno del
Jurado Electoral Especial, estas irregularidades conllevan a inferir supuestos
dolosos que serían materia de investigación, por lo tanto se deberá remitir
copias a la procuraduría del Jurado Nacional de Elecciones, para que actúe
conforme a sus atribuciones.
En consecuencia los argumentos expuestos por el personero legal del partido
Popular Cristiano para los integrantes de este Pleno Electoral, no resulta
convincente, puesto que debemos tener en cuenta que las organizaciones
políticas se erigen en instituciones a través de los cuales los ciudadanos
ejercen sus derechos a la participación política, sea como afiliados o
candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones del país, de una
localidad o de la ciudadanía, debiendo actuar con responsabilidad, diligencia,
transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales,
debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el
sistema electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan
a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral; en consecuencia lo que lo
alega el personero legal no subsana el error incurrido.
- Asimismo entre el período entre
la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y
la fecha de la última notificación, Ruben Eduardo Finaflor Delgado,
personero legal que presentó dicha solicitud, así como los escritos de
subsanación y en la que señala que existió un error y que el acta fue un
borrador, no advirtió, ni procuró corregir dicho error con una acta
aclaratoria o un acta complementaria que corrija el error advertido con
fecha posterior al acta primigenia que obra en el expediente; siendo esa
la manera correcta de como enmendar los errores incurridos; por tanto no
resulta procedente que se trate de insertar nuevas actas con nuevos datos,
que no está acorde al acta de elecciones internas primigenia.
- Que de acuerdo a lo señalado en
el artículo 29.1 de la Resolución N° 271-2014-JNE, estipula que “El
JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por
el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o
por la no subsanación de las observaciones efectuadas.”; en tal
sentido corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de
inscripción.
Por tanto, el Pleno del Jurado
Electoral Especial de HUAURA en uso
de sus atribuciones,
Artículo
primero.- Declarar IMPROCEDENTE de
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Ruben
Eduardo Finaflor Delgado, personero legal del Partido Popular Cristiano - PPC,
con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2014 en la provincia
de Huaura, departamento de Lima.
Artículo
segundo.- REMITIR copias
certificadas de todo lo actuado, al Procurador Público del Jurado Nacional de
Elecciones para actúe conforme a sus atribuciones y realice la denuncia si
fuese el caso. Oficiándose para tal fin.-
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS
REYES
ALVARADO
ELIAS
ERAZO
GALLO
ALAMA DE ALMEIDA
Talledo Marroquín
Secretaria.
Dmzv
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio