miércoles, 23 de julio de 2014

HUACHO: JEE -H DECLARA IMPROCEDENTE A AGUERO Y COMPAÑÍA.






EXPEDIENTE N° 000283 -2014-056
Huacho,  Veintidós de julio de dos mil catorce.

VISTO los escritos de subsanación a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de HUAURA, departamento de LIMA, presentado por Finaflor Delgado Ruben Eduardo, personero legal titular de PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES:
  1. Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE HUAURA/JNE, de fecha 10 de Julio de 2014, este Jurado Electoral Especial declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista para el Concejo Provincial de Huaura,  presentada por el personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, con las observaciones descritas en la resolución en mención; otorgándosele un plazo de dos días naturales a fin de que levante las observaciones advertidas y continuar con el trámite correspondiente a su solicitud; bajo apercibimiento de declararse improcedencia en caso de incumplimiento.
  2. Mediante Resolución N° 0002-2014-JEE HUAURA/JNE de fecha 16 de Julio de 2014, este órgano electoral, requirió por última, para que en el plazo de un día, se sirva ingresar la nueva solicitud haciendo prevalecer el acta de democracia interna primigenia.
  3. Con fecha 13 y 20 de Julio ha sido válidamente notificado el personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano – PPC, en el domicilio procesal indicado en su solicitud de inscripción.
  4. Con fecha 15 y 21 de julio de 2014, el personero legal titular señor Ruben Eduardo Finaflor Delgado, de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, presenta dos escritos con los cuales pretende subsanar las observaciones indicadas en la Resolución N° 0001-2014-JEE-HUAURA/JNE y Resolución N° 0002-2014-JEE-HUAURA/JNE, las mismas que obran en autos.
NORMATIVIDAD:
  1. El artículo 10° de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción.
  2. Los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N.° 271-2014-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los documentos que las organizaciones políticas deben presentar con su solicitud de inscripción de lista de candidatos.
  3. Los artículos 15° y 16° de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordantes con el artículo 30° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N.° 271-2014-JNE, luego de efectuar la calificación de los candidatos, los Jurados Electorales Especiales los admiten a trámite y ordenan publicar por medio de avisos o carteles las listas de candidatos presentadas. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil pueda formular tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación.    

8.      Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17, numeral 17.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, junto a la lista admitida a trámite, se publica el respectivo formato resumen de plan de gobierno.

  1. Que el artículo 29, numeral 29.1, de la Resolución N° 271-2014-JNE e indica a la letra: “El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen.”
  2. El artículo 29, numeral 29.2 de la Resolución N° 271-2014-JNE, señala: Son requisitos de ley no subsanables, además de los señalados en el artículo 23 del presente reglamento, los siguientes: b) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP.
EN EL CASO EN CONCRETO:
  1. Que la subsanación ha sido presentada dentro del plazo concedido por este Jurado Electoral Especial, conforme puede corroborarse con las fechas indicadas en los antecedentes de la presente resolución; sin embargo no ha subsanado conforme se ha requerido mediante Resolución N° 0001-2014-JEE HUAURA/JNE y Resolución N° 0002-2014-JEE HUAURA/JNE, siendo que uno de los requerimientos exigidos para que cumpla, resulte importante, pues conlleva a la calificación de los demás requisitos de la lista de candidatos.
  2. El requisito exigible a la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, debidamente representada por su personero legal, fue que ingrese una nueva solicitud generada por el sistema PECAOE, haciendo respetar el acta primigenia que obra en el expediente y que fue materia de ingreso con su solicitud de fecha 07 de julio de 2014, a horas 24.00 o 12:00 pm; puesto que en el acta de democracia interna de fecha 16 de Junio de 2014, realizada a las 16:00 horas, en la que consigna que la modalidad de elección se ha realizado a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados habiéndose elegidos a los todos sus candidatos a regidores siendo el siguiente orden de los siguientes candidatos: alcalde: Beatriz Julia Valencia Campoverde y los regidores: N° 01 es el ciudadano Hans Valencia Gomero, el N° 02 es la ciudadana Alicia Salazar Domínguez, el N° 03 es el ciudadano Santos Mesa Mauricio, el N° 04 es el ciudadano Jhonny Erickson Meza, el N° 05 es el ciudadano Carlos Alberto Loo Canales, el N° 06 es la ciudadana Roxana E. Canales Zapata, el N° 07 es la ciudadana Cecilia Fuentes Rivera Rosales, El N° 08 es el ciudadano Miguel Barrera Ramos, el N° 09 es el ciudadano Cesar Nava Castillo, el N° 10 es la ciudadana Gabriela Villanueva Salazar y el N° 11 es el ciudadano Robert A. Zapata Trujillo; sin embargo se revisó la solicitud de inscripción de listas N° L0720333109, y se verificó que existía un cambio en las consignaciones de los nombres de los candidatos, tanto de alcalde como de los regidores que se encuentran en las posiciones 01, 07 y 11, no estando conforme se ha determinado por las elecciones internas; en tal sentido se le exhortó a la organización política regularice esta incongruencia existente; habiéndosele notificado no solo una vez, sino dos veces prácticamente, puesto que este Jurado Electoral Especial emitió una resolución requiriéndole realice el ingreso de la nueva solicitud, otorgándosele un plazo adicional de un día más, tiempo suficiente y necesario para que pueda corregirse el error incurrido por parte de la organización política; sin embargo ha hecho caso omiso  a lo requerido por este Colegiado.
  3. Que para salvar el error incurrido y no respetar el acta de elecciones internas, de fecha 16 de Junio de 2014, a horas 16:00, en la que participaron como miembros del órgano electoral descentralizado los siguientes ciudadanos: Gabriel Reyes Bazán, (Presidente), Sonia Macarlupu Pacheco (Titular) y Mercedes Guevara Castillo (Titular); la misma que ha sido certificada por el mismo personero legal  y en las que se eligieron a los siguientes candidatos:
ALCALDE
Beatriz Julia Valencia Campoverde
DNI N° 15582344
Regidor 01
Hans Valencia Gomero
DNI N° 10652000
Regidor 02
Alicia Salazar Domínguez
DNI N° 15700772
Regidor 03
Santos Meza Mauricio
DNI N° 09432051
Regidor 04
Jhonny Erickson Meza
DNI N° 43756673
Regidor 05
Carlos Alberto Loo Canales
DNI N° 15594634
Regidor 06
Roxana E. Canales Zapata
DNI N° 15721690
Regidor 07
Cecilia Fuentes Rivera Rosales
DNI N° 15609681
Regidor 08
Miguel Barrera Ramos
DNI N° 15587805
Regidor 09
Cesar Nava Castillo
DNI N° 15593748
Regidor 10
Gabriela Villanueva Salazar
DNI N° 46469918
Regidor 11
Robert A. Zapata Trujillo
DNI N° 45615486
El personero Legal Galindo Mestanza Jorge Guillermo, con su escrito de fecha 15 de Julio de 2014, trata de insertar una nueva acta de elecciones internas que coincidentemente se ha realizado a misma hora y la misma fecha, alegando que fue un ERROR, ya que se trató de un simple BORRADOR; por lo que carecía de las firmas correspondientes; por lo que dicha acta no cumplía con los requisitos exigidos por ley.
Al respecto se debe indicar que la organización política Partido Popular Cristiano PPC-  no solo ha presentado una lista de candidatos en el Jurado Electoral Especial de Huaura, sino varias listas, en las cuales ha presentado similares actas a la que la propia organización política cuestiona en el presente proceso electoral jurisdiccional, tal es el caso del Exp. N° 302-2014-056, el mismo que a la fecha se encuentra en etapa de admisión y que revisado el expediente se presenta un acta parecida con los mismos miembros del comité y que suscriben las mismas personas; entonces ¿Qué es lo que cuestiona la organización política? ¿Se han equivocado en todas las actas de democracia interna de todas las listas presentadas? O es que ¿Existen varias actas de democracia interna?
Para mayor abundamiento con fecha 21 de Julio de 2014, presenta un escrito en el cual adjunta dos actas: una acta de asamblea extraordinaria del Comité Electoral Regional de fecha 15 de Junio de 2014, a horas 20:30 y un acta de elecciones internas complementarias de fecha 16 de Junio de 2014, a las 10:30 am. Se podría concluir que estas actas existieron con anticipación a la fecha del cierre del inscripciones (07/07/14), entonces ¿Por qué no adjuntaron estas actas al momento del ingreso de la solicitud de inscripción? Sino por el contrario adjuntaron un acta que se realizó posteriormente (acta de fecha 16 de Junio de 2014 – a las 16:00 horas); la misma que es materia de cuestionamiento por la propia organización política; peor aún pretenden dar validez a un acta que la denominan “complementaria”, sin embargo tiene fecha 16 de Junio de 2014, a horas 10:30am, la cual complementa al acta posterior de fecha 16 de Junio de 2014, a las 16:00 horas, es decir un acta que todavía no existía; por lo que para los integrantes del pleno del Jurado Electoral Especial, estas irregularidades conllevan a inferir supuestos dolosos que serían materia de investigación, por lo tanto se deberá remitir copias a la procuraduría del Jurado Nacional de Elecciones, para que actúe conforme a sus atribuciones.
En consecuencia los argumentos  expuestos por el personero legal del partido Popular Cristiano para los integrantes de este Pleno Electoral, no resulta convincente, puesto que debemos tener en cuenta que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de los cuales los ciudadanos ejercen sus derechos a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, debiendo actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el sistema electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral; en consecuencia lo que lo alega el personero legal no subsana el error incurrido.
  1. Asimismo entre el período entre la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y la fecha de la última notificación, Ruben Eduardo Finaflor Delgado, personero legal que presentó dicha solicitud, así como los escritos de subsanación y en la que señala que existió un error y que el acta fue un borrador, no advirtió, ni procuró corregir dicho error con una acta aclaratoria o un acta complementaria que corrija el error advertido con fecha posterior al acta primigenia que obra en el expediente; siendo esa la manera correcta de como enmendar los errores incurridos; por tanto no resulta procedente que se trate de insertar nuevas actas con nuevos datos, que no está acorde al acta de elecciones internas primigenia.
  2. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 29.1 de la Resolución N° 271-2014-JNE, estipula que “El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.”; en tal sentido corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción.
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de HUAURA en uso de sus atribuciones,
Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Ruben Eduardo Finaflor Delgado, personero legal del Partido Popular Cristiano - PPC, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2014 en la provincia de Huaura, departamento de Lima.
Artículo segundo.- REMITIR copias certificadas de todo lo actuado, al Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones para actúe conforme a sus atribuciones y realice la denuncia si fuese el caso. Oficiándose para tal fin.-
Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS

 REYES ALVARADO

 ELIAS ERAZO

 GALLO ALAMA DE ALMEIDA

 Talledo Marroquín
Secretaria.
Dmzv




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