SE CASTIGARÁ CON CÁRCEL A ESPECULADORES EN ZONAS EN EMERGENCIA
Congreso aprobó proyecto de
ley que sanciona el acaparamiento y la especulación de precios en zonas
declaradas en emergencia.
El pleno del Congreso aprobó
el proyecto de ley que sanciona el acaparamiento y la especulación de precios
en zonas declaradas en emergencia debido a los desastres naturales por el El
Niño costero.
En una primera votación,
el dictamen fue aprobado por unanimidad por el Parlamento. De los 104
congresistas presentes en el debate, ninguno se abstuvo ni votó en contra.
Posteriormente, el pleno aprobó la exoneración de una segunda votación del
proyecto de ley con 105 votos a favor y 1 en contra, por lo que el dictamen
será enviado al Ejecutivo para su promulgación u observación.
ESPECULACIÓN
DEL PRECIOS
En lo referido a
especulación, el mencionado proyecto plantea que el productor, proveedor o
comerciante que venda bienes o servicios de primera necesidad a precios
superiores a los habituales en áreas declaradas en emergencia, será reprimdo
con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. Asimismo,
se aplicará una multa 180 a 365 días de multa.
Asimismo, el que venda
injustificadamente bienes o preste servicios a precio superior al que consta en
etiquetas, rótulos o listas elaboradas por el propio vendedor, será castigado
con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 90 a 180
días de multa.
El que
comercializa bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades
sean inferiores a los mencionados en ellos, será sancionado con un año de
cárcel y con 90 a 180 días de multa.
Por otro lado, el dictamen
señala que la adulteración de productos en perjucio del consumidor se castigará
con pena privativa de la libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años y con 90 a
180 días de multa.
ACAPARAMIENTO
La norma señala que el que
acapara o sustrae del mercado bienes o servicios de primera necesidad con la
finalidad de alterar precios, provocar escasez u obtener lucro en perjuicio de
la colectividad, será castigado con pena privativa de la libertad no menor de 3
ni mayor de 6 años y con 180 a 365 días de multa.
Durante el debate del proyecto,
el congresista Yonhy Lescano dijo que la norma debería ser aplicable
a todas las zonas de emergencia y no solo aquellas declaradas en emergencia por
los recientes desastres naturales.
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