jueves, 6 de abril de 2017

SE CASTIGARÁ CON CÁRCEL A ESPECULADORES EN ZONAS EN EMERGENCIA


Congreso aprobó proyecto de ley que sanciona el acaparamiento y la especulación de precios en zonas declaradas en emergencia.

El pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que sanciona el acaparamiento y la especulación de precios en zonas declaradas en emergencia debido a los desastres naturales por el El Niño costero. 

En una primera votación, el dictamen fue aprobado por unanimidad por el Parlamento. De los 104 congresistas presentes en el debate, ninguno se abstuvo ni votó en contra. Posteriormente, el pleno aprobó la exoneración de una segunda votación del proyecto de ley con 105 votos a favor y 1 en contra, por lo que el dictamen será enviado al Ejecutivo para su promulgación u observación.

ESPECULACIÓN DEL PRECIOS

En lo referido a especulación, el mencionado proyecto plantea que el productor, proveedor o comerciante que venda bienes o servicios de primera necesidad a precios superiores a los habituales en áreas declaradas en emergencia, será reprimdo con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. Asimismo, se aplicará una multa 180 a 365 días de multa. 

Asimismo, el que venda injustificadamente bienes o preste servicios a precio superior al que consta en etiquetas, rótulos o listas elaboradas por el propio vendedor, será castigado con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 90 a 180 días de multa. 

El que comercializa bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a los mencionados en ellos, será sancionado con un año de cárcel y con 90 a 180 días de multa. 

Por otro lado, el dictamen señala que la adulteración de productos en perjucio del consumidor se castigará con pena privativa de la libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años y con 90 a 180 días de multa.

ACAPARAMIENTO

La norma señala que el que acapara o sustrae del mercado bienes o servicios de primera necesidad con la finalidad de alterar precios, provocar escasez u obtener lucro en perjuicio de la colectividad, será castigado con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años y con 180 a 365 días de multa. 

Durante el debate del proyecto, el congresista Yonhy Lescano dijo que la norma debería ser aplicable a todas las zonas de emergencia y no solo aquellas declaradas en emergencia por los recientes desastres naturales.

Por su parte, el parlamentario aprista Javier Velásquez Quesquén pidió que se definiera el término especulación para saber cuándo un incremento de precio será sancionable. Colocó como ejemplo el caso de México, donde se sancionaba cuando el precio se aumentaba por encima del 10%.

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