SUNASS A USUARIOS DE AGUA: EL 'PAGA PRIMERO, RECLAMA DESPUÉS' NO VA MÁS.
La
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) recordó hoy a los usuarios de agua potable que el “paga primero, reclama después” no tiene
amparo legal, por lo que Sedapal o las Empresas Prestadoras de Servicios de
Saneamiento (EPS) deben recibir el
reclamo y no exigir el pago del recibo cuestionado.
Silvia Cardó, jefa de la Plataforma de Atención al Usuario de la Sunass, sugirió a la ciudadanía hacer valer sus derechos ante la empresa que le brinda el servicio de agua potable y alcantarillado, a fin de resolver cualquier inquietud sobre la facturación elevada y/o problemas operativos, como falta de agua o desborde de desagües, por ejemplo.
Como se recuerda, el usuario de agua potable tiene un plazo de 60 días calendario (contados desde la fecha de vencimiento del recibo) para iniciar el reclamo ante Sedapal o cualquier EPS de provincia.
Cardó recordó, además que de presentarse un consumo atípico en el recibo de agua potable, Sedapal o la EPS está en la obligación de hacer una inspección en la vivienda antes de emitir la facturación correspondiente, previa notificación de la fecha y hora en que harán esta inspección.
“Como usuario del servicio de agua potable puede solicitar la revisión (contrastación) del medidor para descartar su mal funcionamiento. Es recomendable agotar todas las pruebas en el proceso de reclamo, a fin de detectar las causas del incremento en el recibo”, explicó Cardó.
En ese sentido, Silvia Cardó, jefa de la Plataforma de Atención al Usuario de la Sunass, señaló que el usuario está obligado a brindar todas las facilidades a la EPS para realizar la inspección, que permitirá descartar cualquier anomalía en las conexiones internas.
Cardó explicó que en el caso de los consumos atípicos (cuando supera el 100% de la facturación histórica y el doble de la asignación de consumo de la zona), si la EPS detecta fugas no visibles dentro de la casa, se le dará al usuario un plazo de 15 días hábiles para hacer las reparaciones que correspondan.
Si hace la reparación en el plazo previsto, la EPS no le cobrará el volumen consumido sino el promedio de los seis últimos meses. En el caso de las fugas visibles, la EPS le facturará lo consumido.
Agregó que si Sedapal o una EPS de provincia declara infundado un reclamo puede presentar una apelación ante dicha empresa, la que elevará el reclamo al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS) de la Sunass, que finalmente resolverá en segunda y última instancia.
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